EXP. N.° 04327-2016-PA/TC
LIMA
LUIS FERNANDO
BECERRA URTEAGA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de enero de 2021
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de 25 de setiembre de 2019, presentada con fecha 20 de noviembre de 2019 por don Hegel Galileo Yanayaco Jiménez, procurador público del Ejército del Perú; y
ATENDIENDO A QUE
1. La sentencia de autos, emitida con fecha 25 de setiembre de 2019, declaró fundada la demanda y ordenó a la parte emplazada abonar al actor el beneficio por servicio de chofer profesional desde la fecha en que fue promovido económicamente al grado de coronel.
2.
El recurrente solicita que se aclare la sentencia. En
concreto, pretende que se indique claramente cuál es el dispositivo legal que
regula el monto del pago por concepto de asignación por chofer profesional.
3.
Sin embargo, la sentencia de autos no contiene ningún
concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración. Por esta razón, se debe
rechazar la solicitud.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES